Cómo calcular las vacaciones proporcionales en Argentina (LCT)
Cuando un trabajador no llega a gozar sus vacaciones completas en el año —por ejemplo, porque se desvincula antes de tomarlas— la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que debe cobrarlas de forma proporcional a los días trabajados en ese año, según la cantidad de días de vacaciones que le correspondan por su antigüedad.
Días de vacaciones según antigüedad (Art. 150 LCT)
- Antigüedad de hasta 5 años → 14 días
- Más de 5 y hasta 10 años → 21 días
- Más de 10 y hasta 20 años → 28 días
- Más de 20 años → 35 días
Fórmula (Art. 156 LCT)
Días proporcionales
Días proporcionales = Días según antigüedad × (Días trabajados en el año / 365)
Valor día
Valor día = Mejor remuneración mensual, bruta y normal / 25
Total a cobrar
Total = Días proporcionales × Valor día
El resultado de los días proporcionales se redondea al número entero más cercano. El divisor 25 para el valor día es el utilizado mayoritariamente por la doctrina y jurisprudencia laboral en Argentina para el cálculo de las vacaciones.
Ejemplo
Un trabajador con un sueldo de $800.000, 3 años de antigüedad (le corresponden 14 días) y 181 días trabajados en el año:
Días proporcionales = 14 × (181 / 365) = 6,94 ≈ 7 días
Valor día = 800.000 / 25 = 32.000
Total = 7 × 32.000 = 224.000
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según mi antigüedad?
Según el Art. 150 de la LCT: 14 días si tenés hasta 5 años de antigüedad, 21 días de 5 a 10 años, 28 días de 10 a 20 años, y 35 días si tenés más de 20 años.
¿Cómo se calcula el valor día?
El valor día se calcula dividiendo la mejor remuneración mensual, bruta y normal, por 25 (divisor establecido por la doctrina y jurisprudencia mayoritarias para las vacaciones).
¿Cuándo corresponde cobrar vacaciones proporcionales?
Corresponde cuando el trabajador no llega a gozar sus vacaciones completas en el año, por ejemplo al finalizar la relación laboral antes de tomarlas (Art. 156 LCT).
Calculalo acá: Calculadora de vacaciones proporcionales.