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Cómo calcular las vacaciones proporcionales en Argentina (LCT)

Cuando un trabajador no llega a gozar sus vacaciones completas en el año —por ejemplo, porque se desvincula antes de tomarlas— la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que debe cobrarlas de forma proporcional a los días trabajados en ese año, según la cantidad de días de vacaciones que le correspondan por su antigüedad.

Días de vacaciones según antigüedad (Art. 150 LCT)

  • Antigüedad de hasta 5 años → 14 días
  • Más de 5 y hasta 10 años → 21 días
  • Más de 10 y hasta 20 años → 28 días
  • Más de 20 años → 35 días

Fórmula (Art. 156 LCT)

Días proporcionales

Días proporcionales = Días según antigüedad × (Días trabajados en el año / 365)

Valor día

Valor día = Mejor remuneración mensual, bruta y normal / 25

Total a cobrar

Total = Días proporcionales × Valor día

El resultado de los días proporcionales se redondea al número entero más cercano. El divisor 25 para el valor día es el utilizado mayoritariamente por la doctrina y jurisprudencia laboral en Argentina para el cálculo de las vacaciones.

Ejemplo

Un trabajador con un sueldo de $800.000, 3 años de antigüedad (le corresponden 14 días) y 181 días trabajados en el año:

Días proporcionales = 14 × (181 / 365) = 6,94 ≈ 7 días

Valor día = 800.000 / 25 = 32.000

Total = 7 × 32.000 = 224.000

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según mi antigüedad?

Según el Art. 150 de la LCT: 14 días si tenés hasta 5 años de antigüedad, 21 días de 5 a 10 años, 28 días de 10 a 20 años, y 35 días si tenés más de 20 años.

¿Cómo se calcula el valor día?

El valor día se calcula dividiendo la mejor remuneración mensual, bruta y normal, por 25 (divisor establecido por la doctrina y jurisprudencia mayoritarias para las vacaciones).

¿Cuándo corresponde cobrar vacaciones proporcionales?

Corresponde cuando el trabajador no llega a gozar sus vacaciones completas en el año, por ejemplo al finalizar la relación laboral antes de tomarlas (Art. 156 LCT).

Calculalo acá: Calculadora de vacaciones proporcionales.